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TRANSPARENCIA
 El Poder Judicial del Estado de Yucatán
hace de tu conocimiento las obligaciones de
Transparencia que se encuentran establecidas
en el Artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información
Pública.
ARTÍCULO 9.- Los sujetos obligados, de conformidad con los lineamientos que
establece la presente Ley, deberán publicar y mantener actualizada en forma
permanente, sin necesidad de que medie solicitud alguna, y a disposición del
público a más tardar seis meses a partir de que fue generada, señalando la
fecha de la última actualización, la información pública siguiente:
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Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y
demás normas que les resulten aplicables;
-
Su estructura orgánica;
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El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes
hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;
-
El tabulador de dietas, sueldos y salarios
;
el sistema de premios, estímulos y recompensas;
los gastos de representación, costos de viajes, viáticos y
otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
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El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Informaciónn Pública,
donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
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Los Planes de Desarrollo, las metas y objetivos de sus programas
operativos; y la información completa y actualizada de sus indicadores de
gestión y decisión;
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Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos
para acceder a los mismos;
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El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. En el caso del Poder Ejecutivo,
dicha información pública será proporcionada respecto de cada una de sus Dependencias y Entidades por la
Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación financiera de dicho Poder y la deuda pública del Estado;
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Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los
informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos; (No aplica)
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Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes
y los montos de las operaciones;
- Los montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio; (No aplica)
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Los dictámenes de las auditorías que se practiquen a los sujetos obligados;
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Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; (No aplica)
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El padrón inmobiliario;
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Los contratos de obra pública, su monto y a quién le fueron asignados;
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Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
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Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas; (No aplica)
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Las iniciativas de ley que se presenten en el Congreso del Estado, sus avances en los trabajos
para su dictamen, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados;
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La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
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La relación de solicitudes de acceso a la información pública
y las respuestas que se les den; y
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La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de
los Servidores Públicos.
La información a que se refiere este artículo, deberá ordenarse de conformidad con el procedimiento de clasificación que establezca el Archivo General del Estado, de tal forma, que facilite el acceso y su consulta para asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Los sujetos obligados que cuenten con página de Internet harán la
publicación de la información a que se refiere este artículo por esta vía.
Aquellos que no tengan la infraestructura necesaria para tal efecto, entregarán
la información al Instituto, para que a través de su página de Internet, pueda
ser consultada.
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