Informe 2009
Conmemoración del Bicentenario
Revista del Poder Judicial
Manuel Crecencio García Rejón y Alcalá
Presos Indígenas Sentenciados

TRANSPARENCIA

El Poder Judicial del Estado de Yucatán hace de tu conocimiento las obligaciones de Transparencia que se encuentran establecidas en el Artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 9.- Los sujetos obligados, de conformidad con los lineamientos que establece la presente Ley, deberán publicar y mantener actualizada en forma permanente, sin necesidad de que medie solicitud alguna, y a disposición del público a más tardar seis meses a partir de que fue generada, señalando la fecha de la última actualización, la información pública siguiente:

La información a que se refiere este artículo, deberá ordenarse de conformidad con el procedimiento de clasificación que establezca el Archivo General del Estado, de tal forma, que facilite el acceso y su consulta para asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Los sujetos obligados que cuenten con página de Internet harán la publicación de la información a que se refiere este artículo por esta vía. Aquellos que no tengan la infraestructura necesaria para tal efecto, entregarán la información al Instituto, para que a través de su página de Internet, pueda ser consultada.