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PREGUNTAS FRECUENTES
En términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, es todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados en esta Ley.
A la Unidad de Aceso a la Información Pública que se encuentra ubicada en:
Avenida Jacinto Canek x 90 s/n Col. Inálambrica Código Postal 97069 Mérida, Yucatán, México Teléfono: 930-06-50 Extensión: 3022 Correo: transparencia@tsjyuc.gob.mx Horario: de 8:00 a 14:00 Horas De igual manera puede realizar sus solicitudes a través de éste portal electrónico: www.tsjyuc.gob.mx.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, la solicitud debe contener:
El acceso a la información pública es gratuito. No obstante en la reproducción de la información, las leyes fiscales respectivas establecerán el cobro de un derecho por el costo de recuperación atendiendo únicamente:
De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, se establece que toda persona tiene derecho a obtener la información a que se refiere la ley en los términos y con las excepciones que la misma señala.
Las excepciones, son la información clasificada como reservada o confidencial, las cuales se encuentran establecidas en los artículos del 13 al 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán. La información confidencial se refiere a los datos personales del cualquier individuo y es la relativa a su domicilio, teléfono, expediente médico, origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales y toda aquella que afecten su intimidad.
Las Unidades de Acceso a la Información Pública deberán dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información presentadas, dentro del término de doce días hábiles siguientes a aquel en que reciban la solicitud.
Cuando existan razones suficientes que impidan entregar la información en este plazo, se informará al solicitante y el plazo se ampliará hasta quince días más. Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, y previa notificación al solicitante, el plazo total será de hasta seis meses.
En la sección de Transparencia encontrará la información que se contempla en el artículo 9 de la Ley mencionada; como es lo relativo a leyes, reglamentos, circulares, estructura orgánica, el directorio de servidores públicos, tabulador de dietas, sueldos y salarios, presupuesto, licitaciones, fondo auxiliar, etc.
En la sección del directorio del Poder Judicial se encuentran los nombres, puesto, teléfonos y correo electrónico de cada uno de los magistrados, jueces y jefes de departamento.
Usted puede consultar en línea el resumen de los acuerdos emitidos en los juicios civiles y familiares que están en trámite en primera y segunda instancia desde la página principal de este portal en la opción de Audiencias, luego seleccionar el año correspondiente en la que se llevo acabo la audiencia, juzgado o sala y fecha de la audiencia.
Si el solicitante es parte en el juicio, legalmente puede obtener lo que requiere por su propio conducto, acudiendo al Juzgado en el que se ventila su asunto. Si el solicitante no es parte en el proceso, no es posible que obtenga la información que solicita, ya que se trata de información de un expediente judicial, lo que en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, es información clasificada como reservada. La Unidad de Acceso del Poder Judicial del Estado no tiene la facultad de brindar asesoría jurídica u orientar a los ciudadanos con relación a los asuntos jurisdiccionales que se ventilan en este órgano. En el menú Servicios del portal electrónico los encontrará como por ejemplo, Biblioteca ,trámites para cobro y pago de Pensión, Mediación y registro de Postulantes El ingreso al área jurisdiccional es conforme a las bases del Sistema de Carrera Judicial establecidas en el Acuerdo General Número OR12-031201-23 que en su artículo 1 dice: "El ingreso a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y la promoción de sus servidores públicos, se hará conforme al Sistema de Carrera Judicial, la que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, e independencia." El nombramiento de cada perito corresponde a los jueces y salas. Son nombrados en relación con la materia y de acuerdo con las disposiciones previstas en los códigos de procedimientos aplicables, es decir, penal o civil (local o federal). No hay una lista previa. |