Informe 2009
Conmemoración del Bicentenario
Revista del Poder Judicial
Manuel Crecencio García Rejón y Alcalá
Presos Indígenas Sentenciados

PREGUNTAS FRECUENTES

  • 01.- ¿Quiénes son los sujetos obligados de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán?
    • I.- El Poder Legislativo;
    • II.- El Poder Ejecutivo;
    • III.- El Poder Judicial;
    • IV.- Los Ayuntamientos;
    • V.- Los Organismos Autónomos;
    • VI.- Cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal; y
    • VII.- Aquellos organismos e instituciones a los que la legislación estatal reconozca como entidades de interés público, así como las organizaciones de la sociedad civil que reciban o administren recursos públicos.
  • 02.- ¿Qué es información pública?

  • En términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, es todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados en esta Ley.

  • 03.-¿A dónde debo dirigirme en el Poder Judicial para solicitar información?
  • A la Unidad de Aceso a la Información Pública que se encuentra ubicada en:

    Avenida Jacinto Canek x 90 s/n Col. Inálambrica Código Postal 97069
    Mérida, Yucatán, México
    Teléfono: 930-06-50
    Extensión: 3022
    Correo: transparencia@tsjyuc.gob.mx
    Horario: de 8:00 a 14:00 Horas

    De igual manera puede realizar sus solicitudes a través de éste portal electrónico: www.tsjyuc.gob.mx.

  • 04.-¿Qué requisitos debe contener la solicitud?
  • Con fundamento en lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, la solicitud debe contener:

    • I.- Nombre y domicilio del solicitante para recibir notificaciones;
      Cuando no se proporcionare el domicilio o éste residiera en lugar distinto en donde se encuentre la Unidad de Acceso a la Información, las notificaciones a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo, se harán por estrados en la Unidad de Acceso correspondiente y si la solicitud fue por la vía electrónica, se le notificará a través de ese medio a elección expresa del solicitante.
    • II.- La descripción clara y precisa de la información solicitada;
    • III.- Cualquier otro dato que a juicio del solicitante facilite la localización de la información solicitada; y
    • IV.- La modalidad en que el solicitante desee le sea proporcionada la información, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.

  • 05.-¿Cuánto me cuesta solicitar información pública del Poder Judicial del Estado?
  • El acceso a la información pública es gratuito. No obstante en la reproducción de la información, las leyes fiscales respectivas establecerán el cobro de un derecho por el costo de recuperación atendiendo únicamente:

    • I.- El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
    • II.- El costo de envío, en su caso; y
    • III.- La certificación de documentos, de ser el caso.

  • 06.-¿Puedo solicitar cualquier información que posea el Poder Judicial?
  • De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, se establece que toda persona tiene derecho a obtener la información a que se refiere la ley en los términos y con las excepciones que la misma señala.

    Las excepciones, son la información clasificada como reservada o confidencial, las cuales se encuentran establecidas en los artículos del 13 al 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.

    La información confidencial se refiere a los datos personales del cualquier individuo y es la relativa a su domicilio, teléfono, expediente médico, origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales y toda aquella que afecten su intimidad.

  • 07.-¿En cuántos días el Poder Judicial debe responder a las solicitudes de acceso a la información?
  • Las Unidades de Acceso a la Información Pública deberán dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información presentadas, dentro del término de doce días hábiles siguientes a aquel en que reciban la solicitud.

    Cuando existan razones suficientes que impidan entregar la información en este plazo, se informará al solicitante y el plazo se ampliará hasta quince días más.

    Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, y previa notificación al solicitante, el plazo total será de hasta seis meses.

  • 08.-¿Cómo puedo consultar las obligaciones de transparencia que contempla la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán?
  • En la sección de Transparencia encontrará la información que se contempla en el artículo 9 de la Ley mencionada; como es lo relativo a leyes, reglamentos, circulares, estructura orgánica, el directorio de servidores públicos, tabulador de dietas, sueldos y salarios, presupuesto, licitaciones, fondo auxiliar, etc.

  • 09.-¿Dónde puedo encontrar información sobre teléfonos y direcciones del Poder Judicial?
  • En la sección del directorio del Poder Judicial se encuentran los nombres, puesto, teléfonos y correo electrónico de cada uno de los magistrados, jueces y jefes de departamento.

  • 10.-¿Necesito saber cuales son los departamentos Judiciales que integran el Poder Judicial del Estado y que municipios abarcan?
  • La puede encontrar en el rubro Organización de la sección Poder Judicial.

  • 11.-¿Dónde puedo encontrar el texto de leyes y reglamentos?
  • En el rubro Marco Legal de la Sección Transparencia.

  • 12.-¿Cómo consultar listas de acuerdos de algún juzgado?
  • Usted puede consultar en línea el resumen de los acuerdos emitidos en los juicios civiles y familiares que están en trámite en primera y segunda instancia desde la página principal de este portal en la opción de Audiencias, luego seleccionar el año correspondiente en la que se llevo acabo la audiencia, juzgado o sala y fecha de la audiencia.

  • 13.-¿Cómo puedo conocer el estado que guarda un expediente judicial?

  • Si el solicitante es parte en el juicio, legalmente puede obtener lo que requiere por su propio conducto, acudiendo al Juzgado en el que se ventila su asunto.

    Si el solicitante no es parte en el proceso, no es posible que obtenga la información que solicita, ya que se trata de información de un expediente judicial, lo que en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, es información clasificada como reservada.

  • 14.-¿Puede brindar asesoría jurídica la Unidad de Acceso del Poder Judicial del Estado?

  • La Unidad de Acceso del Poder Judicial del Estado no tiene la facultad de brindar asesoría jurídica u orientar a los ciudadanos con relación a los asuntos jurisdiccionales que se ventilan en este órgano.

  • 15.-¿Cómo puedo conocer los servicios que ofrece el Poder Judicial?

  • En el menú Servicios del portal electrónico los encontrará como por ejemplo, Biblioteca ,trámites para cobro y pago de Pensión, Mediación y registro de Postulantes

  • 16.-¿Cómo puedo ingresar a laborar al Poder Judicial del Estado en algún área jurisdiccional?

  • El ingreso al área jurisdiccional es conforme a las bases del Sistema de Carrera Judicial establecidas en el Acuerdo General Número OR12-031201-23 que en su artículo 1 dice:

    "El ingreso a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y la promoción de sus servidores públicos, se hará conforme al Sistema de Carrera Judicial, la que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, e independencia."

  • 17.-¿Cómo puedo ser perito autorizado del Poder Judicial?

  • El nombramiento de cada perito corresponde a los jueces y salas. Son nombrados en relación con la materia y de acuerdo con las disposiciones previstas en los códigos de procedimientos aplicables, es decir, penal o civil (local o federal). No hay una lista previa.